La DGT ha tenido que aclarar su instrucción 19/V-134 sobre los vehículos eléctricos de pedaleo asistido, después de la inseguridad que se creó con su publicación.
La circulación de las bicicletas eléctricas está regulada en la Unión Europea por el Reglamento 168/2013 relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L que las clasifica como:
Bicicletas
de Pedaleo asistido (EPAC), no están incluidas en la categoría L: Es una
bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o
igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá
detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
– El conductor deja de pedalear.
– La velocidad supera los 25 km/h
Powered
Cycles (bicicletas eléctricas de carga) clasificada como L1eA: Bicicleta
que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a
1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá
detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
– El conductor deja de pedalear.
– La velocidad supera los 25 km/h
Speed
Ebikes clasificada como L1eA: Es una bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal
continua máxima inferior o igual a 4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del
conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los
siguientes supuestos:
– El conductor deja de pedalear.
– La velocidad supera los 45 km/h
La DGT dice en su nota aclaratoria:
En primer lugar aclarar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.
En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A).
Estos ciclos están incluidos en la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.